INTRODUCCIÓN.
Una de la practicas mas comunes en las empresas es la cancelación de facturas electrónicas. Los motivos pueden ser diversos, como por ejemplo: error de datos fiscales del comprobante, la forma o método de pago, la clave del producto o servicio, el Registro Federal de contribuyentes (RFC) no corresponde al receptor, error de monto de la operación, o bien, porque el cliente no pagó. Sin embargo, en este último caso no es correcto aplicar el procedimiento de cancelación.
Ante las dudas que pudiera generar esa situación, en este articulo se analiza el nuevo procedimiento para cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CDFI) en su versión 3.3
CANCELACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS.
En el articulo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuyentes que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ejemplo: la venta de mercancías, la prestación de un servicio profesional, el arrendamiento de un bien inmuebles, el pago de salarios y asimilables a salarios, entre otros.
Ahora bien, en cuento la cancelación de facturas electrónicas, el articulo 29-A, en sus párrafos cuarto y quinto del CFF, establece que solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Para tales efectos, el SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar esa aceptación.
CANCELACIÓN DEL CDFI CON AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR.
La regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2018, reformada mediante la Segunda Resolución de modificaciones de la RM, señala que cuando el emisor de un CDFI requiera cancelarlo, podrá solicitarlo a través del portal de Internet del SAT.
De esta manera, el receptor del comprobante fiscal recibirá un mensaje a través del Buzón Tributario indicándoles que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI. Por lo tanto, deberá manifestar a través del portal del SAT, a mas tardar dentro de los tres días siguientes, contador a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del mismo.
Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros comprobantes digitales, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto que se cancele un CDFI pero la operación subsiste, emitirá un nuevo CFDI el cual estará relacionado con el cancelado de acuerdo al guía de llenado del CFDI que señala el anexo 20 de la RM para 2018. Es decir, si la factura se cancela porque se duplico, entonces no sera necesario relacionar.
CONCLUSIÓN.
Es importante mencionar que para fines de evitar este tipo de procesos ante el SAT, es necesario tener un buen control interno en la emisión de facturas electrónicas, estando constantemente informado de la información necesaria para el llenado un CFDI y por lo tanto evitar pequeños errores al momento de timbrar dichos comprobantes.