Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I.Son periodos generales de vacaciones para el SAT: a)Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. b)Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018. II.Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018.