Antes de comenzar a abordar la denominada ley antilavado o Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI) es importante que nos detengamos para explicar qué significa el concepto de lavado de dinero. Para empezar, se tiene algunas definiciones dadas por los diferentes organismos:
Proceso mediante el cual la fuente ilícita de actividades obtenidas de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular su vínculo entre los fondos y la actividad original. (Definición dada por el Fondo Monetario Internacional FMI).
Ocultar la fuente ilegal del producto de actividades delictivas con la expectativa de utilizarlo para realizar actividades legales o ilegales. El lavado de dinero es el proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio. (ACAMS).
Es el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente. (GAFI).
¿QUÉ ES EL GAFI?
Una vez leída la definición propuesta por el GAFl, expliquemos qué es esta institución. El Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales, GAFl, es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amena relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.
Este Grupo fue creado en el año de 1989 por el Grupo de los Siete (G-7), y para el mes de abril de 1990 dio a conocer sus 40 Recomendaciones, que tenían por objeto proporcionar un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero. Para el 2001 emitió las 8 Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo, que fueron complementadas en octubre del 2004 con la emisión de la 9° recomendación especial referida al movimiento transfronterizo de efectivo.
El 16 de febrero de 2012, el GAFl publicó una nueva versión de sus recomendaciones en las cuales se integran las medidas esencia les Contenidas en las anteriores 40 Recomen- daciones, junto con las 9 Recomendaciones Especiales, que constituyen los estándares internacionales utilizados por más de 180 países para combatir eficazmente y de manera global los mencionados delitos, así como para evitar el uso de los sistemas financieros con fines ilícitos.
De esta manera, la evaluación de la implementación de las nuevas recomendaciones por parte de los países (cuarta ronda de evaluaciones), inició a finales del 2013 y terminará antes del año 2020. Es por ello que la normativa aplicable en la materia ha sido objeto de importantes adecuaciones y seguirá modificándose, con el propósito de ajustarla a los requerimientos que derivan de dichas reco- mendaciones, esto con el objeto de lograr un mayor grado de apego a las mismas por parte de nuestro país.
El GAFI posee dos mecanismos básicos de evaluación de la aplicación de sus recomendaciones.
Los ejercicios de autoevaluación, y
Las evaluaciones mutuas.
México es miembro del GAFl, por tanto de be seguir las recomendaciones que indique; el pasado mes de marzo nuestro país tuvo su última evaluación por parte de este organismo, y los resultados serán conocidos a partir de octubre. Como parte de los compromisos que se tienen con el GAFI, en nuestro país la ley antilavado fue publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre del 2012 con el nombre de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Ilicita. (LFPIORPI).
LFPIORPI
Esta ley federal regula diversas actividades y profesiones no financieras, las cuales el Gobierno considera vulnerables con respecto a la comisión del delito de lavado de dinero. Asimismo, esta legislación es preventiva, como su nombre lo indica uno de sus objetivos es que se genere información, para que a través de los avisos y reportes las autoridades competentes puedan, como fin último, privar a la delincuencia organizada de los recursos económicos con los que cuentan (y por supuesto, así proteger al sistema financiero y a la economía nacional). Por lo tanto, todas las organizaciones deben establecer y poner en marcha medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, principalmente en actividades que la ley indica y que denomina como "actividades vulnerables" Hay que recordar que los recursos de procedencia ilícita no sólo provienen de movimientos como el narcotráfico, la piratería, la trata de personas, entre otras, sino que vienen también de otro tipo de medios como son: la corrupción la defraudación fiscal, o el fraude, por mencionar algunos.
También es muy importante señalar que la denominada ley antilavado no es una ley fiscal. Existe este tipo de confusión porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es quien recibe en su plataforma los avisos y reportes su función es de supervisor, pero no con fines recaudatorios. Si bien se podrán imponer multas por algún incumplimiento a la ley, el fin es disuasivo, no recaudatorio, como lo señala el propio GAFI.
Entonces, la información que recabe el SAT posteriormente se enviará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), quien también es parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para las labores de investigación y, en caso de que se determine el probable delito, esta información sería canalizada a la Procura duría General de la República (PGR) quien podrá fincar o no el delito de lavado de dinero. Este tipo de transgresión está tipificada en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, y que a la letra dice:
TITULO VIGÉSIMO TERCERO
Encubrimiento y Operaciones con Recursos de Procedencia llicita.
Operaciones con recursos de procedencia Ilicita:
Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y de mil a cinco mil días de multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional éste hacia el extranjero o de a inversa, recursos derechos o bienes de a cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita,
Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o represen tan el producto de una actividad ilícita.
Como antecedentes tenemos que en 1990 se incorporó al Código Fiscal de la Federación por primera vez una referencia al lavado de dinero en el artículo 115 bis, pero como precursor de la defraudación fiscal, por lo que no estaba bien tipificado fue hasta el año de 1996 que se incorporó como un tipo penal específico en el Código Penal Federal, se derogó el artículo 115 bis y se adoptó la actual redacción del artículo 108 del CFF para señalar que se presume el delito de defraudación fiscal cuando existan recursos comprobados de procedencia ilícita.
PENAS POR EL DELITO DE LAVADO DE DINERO
De 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 dias de multa.
Aumenta un tercio o hasta la mitad, cuando la realice el consejero, administrador, funcionario empleado, apoderado, de cualquier prestador de servicios e inhabilitación hasta por un teimpo igual a la pena impuesta en prisión.
Así mismo, las penas aumentarán hasta en una mitad si quien realice cualquiera de estas conductas utilza a personas menores de 18 años de edad o a personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o carecen de capacidad para resistirlo.
OBLIGACIONES DE LA LFPIORPI
Establece obligacones referentes a lo siguiente:
La integración de expedientes de identificación de los clientes,
El envío de avisos (reportes) al Servicio de Administración Tributaria (SAT), y
La restricción en el uso de dinero en efectivo al realizar determinados actos y operaciones.
ACTIVIDAD VULNERABLE Y ACTIVIDAD FINANCIERA
Dentro de la ley hay que tener especial cuidado cuando se realicen o preparen ciertas operaciones financieras en nombre y representación de un cliente. A la letras dice:
"Serán objeto de identificación y aviso todas aquellas operaciones financieras (con efectivo o medios de pago), consistentes en la prestación de servicios profesionales independientes, sin que medie relación laboral con el clientes respectivo, ya sea que se prepare para un cliente o se llevn a cabo en nombre y representación del mismo"
Como ejemplo tenemos aquellas labores que en muchas ocasiones realizan abogados, contadores y financieros, entre otros profesionistas.
ACTIVIDADES VULNERABLES DE CONFORMIDAD CON LA LFPIORPI
De acuerdo con el artículo 17 de la ley, son las siguientes:
Juegos de apuestas
Tarjetas de servicios o crédito
Tarjetas prepagadas
Cheques de viajero
Mutuo, garantía, préstamos o créditos
Comercialización de inmuebles
Joyas, relojes, piedras y materiales preciosos
Obras de arte
Vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres
Blindaje de vehículos terrestres e inmuebles
Traslado o custodia de dinero o valores
Servicios profesionales de:
a) Compra venta de bienes inmuebles
b) Administración y manejo de recursos
c) Manejo de cuentas bancarias
d) Organización de aportaciones de capital
e) Constitución, escisión, fusión operación y administración de personas morales
Notarios públicos
Corredores públicos
Agentes y aporedaros aduanales
Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro
Servicios de outsoursing
OBLIGACIONES AL RESPECTO
Existen ciertas obligaciones para quienes realicen actividades vulnerables. Entre ellas señala:
Darse de altaen el padrón de actividades vulnerables
Designar un representante e identificar a los clientes y usuarios; hay que verificar su identidad, basándose en credenciales y documentación oficial, así como recabar una copia de dicha documentación y elaborar registros especiales.
Elaborar un manual de lineamientos para identificar a clientes
Contar con un expediente único de identificación de clientes o usuarios
Solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación
Conservar la información y documentación de manera física o lelectrónica por un plazo de cinco años
Se deberá brindar a las autoridades las facilidades necesarias para que se lleven al cabo visitas de verificación
Se presentarán los avisos correpondientes por los actos u operaciones señaladasnen la propia ley a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Dichos avisos contendran la siguiente información:
a) Datos generales de quien realice la actividad vunelrables
b) Datos generales del clientes, usuarios o del beneficiario contralor, así como la información sobre su actividad u ocupación
c) Descripción general de la actividad vulnerable sobre el cual se dé aviso
Es imporatante mecionar que los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en la ley, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones para una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, podrá ser considerada como obligación.
ABSTENCIÓN DE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN
La ley señala que quienes realicen las actividades vulnerables, deberán abstenerse sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación.
Como conclusión, se puede decir que es muy importante que todas las empresas, entidades y personas que realicen actividades vulnerables estén preparadas con todo el cumplimiento que marca la ley y su reglamento; a la fecha tenemos estas únicas actividades vulnerables, pero con el tiempo se pueden ir incrementando. Por tanto, es de suma importancia que las empresas, los consultores, contadores, abogados y asesore sde negocis, entre otros, tengan un conocimiento óptimo de esta ley y así eviten multas que pueden llegar a ser considerables amén de incurrir en otro tipo de incumplimients o delitos.